Información de la inmobiliaria

Ver propiedades

    Código de la propiedad

    1005

Consejos de seguridad

  • Desde Mercado Libre, nunca te pediremos contraseñas, PIN o códigos de verificación a través de WhatsApp, teléfono, SMS o email.

  • Verifica que el inmueble exista y desconfía si te dicen que necesitan vender o arrendar con urgencia.

  • Revisa el remitente de los e-mails para asegurarte que los envía Mercado Libre.

  • Solicita la mayor cantidad posible de información sobre el inmueble, así como fotos y/o videos para comprobar su veracidad.

  • Sospecha si el precio te parece demasiado barato como para ser cierto.

  • No uses servicios de pago anónimos para pagar, reservar o adelantar dinero sin haber visto el inmueble.

Descripción

Excelente terreno en el centro de Maldonado, a 5 cuadras de la plaza. Es apto para construir bloques bajos y medios, según la normativa de edificación que figura a continuación. Actualmente cuenta con un local comercial.

Artículo D.200.-
Zona 2.2. Casco Urbano
a) Límites. Es el área comprendida en la poligonal, delimitada por las siguientes calles:
19 de Abril desde 3 de Febrero hasta Román Bergalli,
Batlle y Ordoñez desde Román Bergalli hasta Avda. Lavalleja,
Avda. Lavalleja desde Batlle y Ordoñez hasta Solís,
Solís desde Avda. Lavalleja hasta Treinta y Tres,
Treinta y Tres desde Solís hasta Dodera,
Dodera desde Treinta y Tres hasta 3 de Febrero, y
3 de Febrero desde Dodera hasta 19 de Abril, exceptuando las manzanas comprendidas en la Zona 2.1. Plaza.
b) Normas especiales. La alineación con las construcciones existentes, es obligatoria.
c) Se admiten bloques bajos y medios
d) Retiros mínimos:
- Frontales: 4 m. en bloques medios
- De fondo: 5 m. en bloques bajos
9 m. en bloques medios
e) Altura máxima:
28 m. en bloques medios (PB+9PA) con gálibo a 45o en el último nivel.
13,60 m. en bloques bajos (PB+4PA) con gálibo a 45o en el último nivel.
f) Ocupación:
FOS 50
FOS SS 80
FOT 220 en bloque bajo
480 en bloque medio
g) En planta baja y primer piso destinado a usos no residenciales podrán tener un FOS del 100 , el incremento no será tenido en cuenta para el cálculo del FOT del resto del edificio.
h) Acondicionamiento de la zona de retiro frontal, cuando no exista actividad comercial podrá ser delimitado con un cerco frontal.
i) Estacionamientos. Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m2 o fracción de locales de otros usos.
j) Índice de ponderación. (Dto. 3870) 0 (Cero).
Fuente: Decreto Junta Departamental 3885 de 6 de Setiembre de 2011 Artículo 1.
Referencia Tera: WYN-1005


La ubicación en el mapa es generada automáticamente y puede NO ser exacta la de la propiedad. Consultenos